LEY DE SALUD DEL ESTADO DE YUCATAN
Publicado en el D.O.E.Y. del 16/marzo/1992
Última reforma D.O.E.Y. 22/dic/2017
TRANSITORIOS
Artículo Sexto.- En tanto se expidan los reglamentos y normas técnicas locales que se deriven de esta Ley, seguirán aplicándose los reglamentos y normas técnicas emitidas por la Secretaría de Salud del Gobierno Federal, así como el reglamento de la Ley de Salud del Estado de Yucatán para el funcionamiento de diversos giros del 6 de septiembre de 1988, publicado en Diario Oficial del Gobierno Estatal, el jueves 8 del propio mes, y sus reformas, siempre y cuando, no se opongan a las disposiciones de la presente Ley.
- Reglamento de la LGS en materia de control Sanitario
- Reglamento de la LGS en materia de investigación para la salud
- Reglamento de la LGS en materia de prestación de Servicios Médicos
- Reglamento de la LGS en materia de Publicidad
- Reglamento de control y vigilancia sanitaria de los establecimientos que expeden alimentos y bebidas en general en Yucatán